Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 307

En vigor desde 17 jul 2021
1. La contratación de la Agencia se regirá por las normas generales de la contratación de las administraciones públicas. En particular, se someterá a esta legislación la contratación de empresas privadas para llevar a cabo la demolición de las edificaciones ilegales. 2. Actuará como órgano de contratación la directora o director gerente de la Agencia, precisando autorización del consejo de dirección o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.

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DOGV-r-2021-90283#art-307

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