Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 306

En vigor desde 17 jul 2021
1. Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat para garantizar el funcionamiento de la Agencia. b) Los rendimientos de su patrimonio. c) Las multas coercitivas a imponer en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística. d) Las cuantías provenientes de las sanciones a imponer en los procedimientos sancionadores urbanísticos. e) Y los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente. 2. El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente: a) Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad. b) Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento serán distribuidos de la siguiente forma: Un 50 % se mantendrá en la tesorería de la Agencia para hacer frente en los siguientes ejercicios a futuras demoliciones. Un 50 % se repartirá entre los municipios adheridos a la Agencia, en función del número de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este crédito tendrá la consideración de patrimonio municipal del suelo, debiendo destinarse a cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 105 de este texto refundido.

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DOGV-r-2021-90283#art-306

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