Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con ella
Art. 261
En vigor desde 17 jul 2021
Mientras que la persona interesada no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:
1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
2. La persona propietaria de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de agente urbanizador o empresa constructora en un programa de actuación.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#art-261