Art. 261
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con ella

Art. 261

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En vigor desde 17 jul 2021
Mientras que la persona interesada no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística: 1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica. 2. La persona propietaria de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de agente urbanizador o empresa constructora en un programa de actuación.

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DOGV-r-2021-90283#art-261