Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Relación entre el agente urbanizador y las personas propietarias

Art. 147

En vigor desde 10 dic 2024
1. Aprobado el programa de actuación integrada y, en su caso, aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento que lo acompañe, la administración actuante remitirá a las personas propietarias afectadas notificación del emplazamiento para su participación en el programa de actuación integrada, con los siguientes contenidos: a) Fecha de aprobación y publicación del programa de actuación integrada y texto literal del acuerdo aprobatorio, con expresión de recursos. b) Texto de las normas de actuación o del convenio de programación. c) Hoja resumen de las magnitudes urbanísticas relevantes del programa de actuación: 1.º Coeficiente de canje y valor del suelo considerado a los efectos del canje. 2.º Costes estimados de la urbanización, total y unitario repercutido por metro cuadrado de suelo o derechos aportados. 3.º Aprovechamiento subjetivo. 4.º Superficie mínima de terreno requerida para obtener adjudicación en parcela. 5.º Referencia a la ordenación vigente, identificando los planes y acuerdos relevantes y el modo de consultarlos. d) Información a las propietarias y propietarios de que la adhesión al programa de actuación integrada ha de ser expresa, para poder participar en ella, y ser otorgada en términos que posibiliten la ocupación de sus terrenos cuando se necesiten para urbanizar. Se apercibirá de los efectos expropiatorios de la no adhesión y de los criterios de tasación del inmueble para ese caso. e) Información sucinta y clara sobre: 1.º La posibilidad de elegir la modalidad de retribución. 2.º El modo, condiciones y plazo para el pago en metálico. 3.º La cuantía y contenido literal de la garantía a prestar y el plazo para su formalización, para quien retribuya en dinero. 4.º Condiciones de la retribución en suelo. 5.º Emplazamiento a las personas propietarias para que se pronuncien al respecto. Las magnitudes económicas se expresarán por metro cuadrado de suelo o derechos aportados. Se advertirá que dichos importes serán revisados al determinar la cuantía definitiva de los gastos variables del programa de actuación integrada, de los que solo se indicará una estimación preliminar, así como de la indemnización individualizada que pudiera corresponder al interesado por preexistencias que deban demolerse en ejecución del programa de actuación integrada. f) Recordatorio a las personas propietarias del deber legal de manifestar las situaciones jurídicas que afectan a las fincas de su propiedad, así como de facilitar la documentación necesaria para identificarlas, calificarlas y, en su caso, valorarlas. g) Transcripción literal de este artículo, del anterior y del siguiente. h) Datos de contacto para atender consultas y facilitar información más detallada, de modo telemático y presencial. 2. La notificación informará, a las propietarias y propietarios de edificaciones consolidadas, de los derechos que les reconoce este texto refundido. 3. No se podrá aprobar la reparcelación sin antes efectuar el emplazamiento a las personas propietarias previsto en este artículo. 4. El régimen de emplazamiento a las personas propietarias procederá exclusivamente cuando se trate de reparcelación forzosa. Se añade el apartado 4 por el .35 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31 Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Se añade el apartado 4 por el .35 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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DOGV-r-2021-90283#art-147

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