Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. 141

En vigor desde 7 ago 2020
Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanción a imponer se tendrán en cuenta, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, los siguientes elementos: a) Intencionalidad. b) Grado de participación en la comisión u omisión. c) Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales. d) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos o ciudadanas y personal subordinado. e) El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y colaboración. f) El historial profesional, que, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante. g) Reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario o funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo. h) Deterioro de imagen de la Administración o de los servicios policiales que pudieran haber causado. i) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana. En el caso de faltas por delito se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-141

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