Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 138
En vigor desde 7 ago 2020
1. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco solo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.
2. La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria.
3. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria no solo las personas autores de una falta, sino también sus superiores que la toleren y los funcionarios o funcionarias que induzcan a su comisión, así como quienes la encubran.
4. Cuando se considere que los hechos por los que se ha instruido expediente disciplinario pueden ser constitutivos de delito, se deberá dar inmediata cuenta a la Administración de Justicia.
5. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios o funcionarias de la Policía del País Vasco no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la información previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de las personas expedientadas y de las demás medidas cautelares que procedan. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados que contenga.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-138