Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 131

En vigor desde 7 ago 2020
En el ámbito de la Ertzaintza el número de delegados y delegadas de prevención será de ocho y serán designados por las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 125.2 de esta Ley, en proporción a la representación que hubieran obtenido en las elecciones sindicales.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-131

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