Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 80
En vigor desde 25 dic 2019
1. Las sanciones a que se refiere la presente norma prescriben por el transcurso del plazo de cuatro años desde que adquieren firmeza en vía administrativa.
2. La prescripción de las sanciones se interrumpe en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2019-90594#art-80