Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76 quáter

En vigor desde 1 jun 2025
Son circunstancias atenuantes: a) La reparación de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias. b) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente. c) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia. Se añade por el art. 337 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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DOGV-r-2019-90594#art-76-quater

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