Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 1 jun 2025
Constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude en productos y servicios: 1. La elaboración, distribución, suministro o venta de productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición o calidad, o encubriendo la inferior calidad o su naturaleza. 2. La elaboración, distribución, suministro o venta de productos y servicios cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado o precio no se ajuste a las disposiciones vigentes, o difiera de la declarada u ofertada. 3. El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de productos, bienes o servicios destinados al público, o sobre su presentación o cualquier otra información que induzca o pueda inducir al engaño o confusión, o enmascare la verdadera naturaleza del producto, bien o servicio. 4. El incumplimiento, en la prestación de todo tipo de suministros y servicios, de las condiciones de calidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable o con las condiciones pactadas. Se modifican los apartados 1 y 4 y se suprime el 3, renumerándose el resto, por el art. 329 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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DOGV-r-2019-90594#art-69

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