Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 1 jun 2025
Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud pública y de seguridad alimentaria: 1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sean en forma deliberada o por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate. 2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad y derechos de las personas consumidoras y usuarias. 3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 328 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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DOGV-r-2019-90594#art-68

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