Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 25 dic 2019
La organización y funcionamiento de la inspección de consumo de la Generalitat se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de consumo debe desarrollar sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalidad, coordinación, especialización, sigilo profesional y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2019-90594#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil