Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 25 dic 2019
La organización y funcionamiento de la inspección de consumo de la Generalitat se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de consumo debe desarrollar sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalidad, coordinación, especialización, sigilo profesional y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2019-90594#art-44