Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 25 dic 2019
La organización y funcionamiento de la inspección de consumo de la Generalitat se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de consumo debe desarrollar sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalidad, coordinación, especialización, sigilo profesional y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

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DOGV-r-2019-90594#art-44