Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2021
En el ejercicio 2021, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 167.150,00 0,22 167.150,00 367,73 167.100,00 0,33 334.250,00 919,16 334.250,00 0,55 668.500,00 2.757,54 668.500,00 0,99 1.337.000,00 9.375,69 1.337.000,00 1,43 2.674.000,00 28.494,79 2.674.000,00 1,88 5.348.000,00 78.765,99 5.348.000,00 2,32 10.696.000,00 202.839,59 en adelante 2,76
Se añade por la disposición final 3.8 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2018-90363#disposicion-transitoria-quinta