Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 jun 2018
1. El concepto de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la presente Ley es el fijado por los artículos 54.1 y 2 y 55.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
2. La base y el límite máximo de las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes regulados en el artículo 6.3 de la presente Ley es el fijado por el artículo 68.1. 1.º y 2.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
3. La consideración de rehabilitación de vivienda regulada en el artículo 6.8 de la presente Ley es la fijada por el artículo 55.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en vigor a 31 de diciembre de 2012.
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ProBOJA-b-2018-90363#disposicion-adicional-primera