Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Comprobación de valores

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 may 2018
La Consejería competente en materia de hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales verificar la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos que constan en la administración tributaria.
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