Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Comprobación de valores
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 24 may 2018
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda establecer mediante orden las condiciones y diseño de la remisión de la información a la que están obligados los Notarios, que podrá presentarse en soporte directamente legible por el ordenador o mediante transmisión por vía telemática. Además, podrá establecer las circunstancias y plazos en que dicha presentación sea obligatoria.
Las obligaciones de los notarios de proporcionar la información está prevista en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#disposicion-final-quinta