Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3 bis
En vigor desde 5 ago 2026
1. Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica de dicho año y de los dos siguientes:
a) 500 euros por el primer hijo.
b) 1.000 euros por el segundo hijo.
c) 1.200 euros por el tercero y siguientes.
2. Para aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá ser superior a 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta.
3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
4. La aplicación de esta deducción será compatible con la prevista en el artículo 3 de esta Ley.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2026-17839 Téngase en cuenta que esta adición tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 7 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-3-bis