Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposición general
Art. 16
En vigor desde 24 may 2018
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-16