Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2017
1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad pública podrán rescindirse, previa su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, produciéndose, por efecto de la catalogación, la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la catalogación queda extinto el derecho de la Administración autonómica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal.
2. Los mismos derechos y condiciones económicas serán de aplicación a los consorcios y convenios de repoblación existentes sobre montes ya catalogados a la entrada en vigor de esta Ley.
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ProBOA-d-2017-90392#disposicion-adicional-cuarta