Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

En vigor desde 1 jul 2017
El órgano competente en materia sancionadora podrá acordar el decomiso, tanto de los productos ilícitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en depósito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administración pública el destino que proceda.

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BOA-d-2017-90392#art-132

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