Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 1 jul 2017
1. El procedimiento de aprobación del plan forestal de Aragón se iniciará a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, el cual tiene atribuida su elaboración e impulso.
2. La elaboración del plan incluirá la consulta a las entidades locales, sin perjuicio del trámite de información pública previsto legalmente.
3. Con carácter preceptivo y previamente a su aprobación, será emitido informe por el Comité Forestal de Aragón y por el Consejo de Protección de la Naturaleza, sin perjuicio de la formulación del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental en los términos que establezca la legislación específica.
4. Una vez aprobado por el Gobierno de Aragón, el plan forestal se someterá a debate en las Cortes de Aragón.
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ProBOA-d-2017-90392#art-59