Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 1 jul 2017
1. El plan forestal de Aragón, que aprobará el Gobierno de Aragón mediante acuerdo, constituye el plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma.
2. El plan forestal de Aragón se elaborará a partir de la información sobre la situación de los medios y recursos naturales, su problemática, las demandas actuales y las tendencias futuras relacionadas con los montes, y en él se determinarán las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y cronograma de ejecución, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.
3. El plan forestal de Aragón se desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Planes de ordenación de recursos forestales.
b) Instrumentos de gestión forestal.
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ProBOA-d-2017-90392#art-57