Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO III.›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 1 jul 2017
1. El deslinde se aprobará mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», y se notificará debidamente a todos los interesados relacionados en el artículo 40 de esta ley.
2. Dicha orden se comunicará al Registro de la Propiedad y al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, modificándose en ambos, en su caso, la descripción del monte deslindado de acuerdo con la referida orden.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#art-47