Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO III.›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 1 jul 2017
1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente.
2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado.
3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#art-42