Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO III.Capítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 1 jul 2017
1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente. 2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado. 3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.

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BOA-d-2017-90392#art-42

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