Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 jul 2017
1. La desafectación de los montes no catalogados se efectuará, previo informe favorable del órgano ambiental autonómico, mediante lo dispuesto en la legislación patrimonial que sea de aplicación a la Administración propietaria.
2. Cuando la desafectación lo sea de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se seguirá, a tal fin, lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
3. Los montes desafectados adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#art-20