Art. 20
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 1 jul 2017
1. La desafectación de los montes no catalogados se efectuará, previo informe favorable del órgano ambiental autonómico, mediante lo dispuesto en la legislación patrimonial que sea de aplicación a la Administración propietaria. 2. Cuando la desafectación lo sea de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se seguirá, a tal fin, lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma. 3. Los montes desafectados adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales.

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BOA-d-2017-90392#art-20