Libro ANEXOTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 4 ago 2016
Son deberes de los turistas los siguientes: a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos. b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos. c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago. d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.

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BOA-d-2016-90440#art-22

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