Libro ANEXO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
26 / 117En vigor desde 4 ago 2016
Son deberes de los turistas los siguientes:
a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos.
c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.
d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-22