Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 may 2024
Las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación que a la entrada en vigor de esta ley estén en funcionamiento o en construcción en el marco de una licencia urbanística ya emitida, y que conforme a lo previsto en esta ley pasen al régimen de licencia ambiental, no precisarán la obtención de dicha licencia para continuar o comenzar su funcionamiento, salvo cuando se realicen modificaciones que precisen de la emisión de una nueva licencia ambiental. Se añade por el .5 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2015-90590#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil