Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 nov 2015
La Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con las empresas cuyas actividades o instalaciones estén sometidas a alguno de los regímenes regulados en esta ley, promoverá la utilización de las mejores tecnologías disponibles para preservar los valores cuya protección constituye el objeto de esta ley, en particular, a través de las convocatorias de subvenciones u otras actividades de fomento de la Comunidad de Castilla y León para la realización de inversiones en procesos productivos, así como de la implantación de sistemas de gestión medioambiental y, preferentemente, del sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS).

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BOCL-h-2015-90590#disposicion-adicional-quinta

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