Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 14 nov 2015
El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental de los proyectos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la normativa básica estatal y de esta ley.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2015-90590#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil