Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
58 / 104En vigor desde 14 nov 2015
El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental de los proyectos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la normativa básica estatal y de esta ley.
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ProBOCL-h-2015-90590#art-53