Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 10 jul 2015
Con el propósito de ampliar el ámbito subjetivo de los programas de impulso de la actividad industrial, las convocatorias de proyectos de ejecución de dichos programas podrán prever en sus bases que las entidades que fueran beneficiarias con anterioridad de las subvenciones, ayudas o incentivos públicos que constituyen los citados proyectos deban presentar una memoria de desempeño de las actividades que fueron realizadas gracias al apoyo público obtenido en los tres años anteriores a la correspondiente solicitud, para efectos de su valoración en el proceso de selección de las nuevas entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que se establezca en dichas bases.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#disposicion-adicional-quinta