Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2026
Aquellos proyectos a los que se les reconozca la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y con la normativa de ámbito nacional correspondiente a esta materia, podrán tramitarse, a opción de las personas promotoras de los mismos, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título III de este texto refundido para los proyectos industriales estratégicos, salvo que, por las propias características del proyecto, exista un procedimiento administrativo alternativo que permita obtener su aprobación en un plazo inferior. Se añade por el .9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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DOG-g-2015-90508#disposicion-adicional-decima

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