Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 98
En vigor desde 1 ene 2025
La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial examinará la solicitud presentada, a los efectos de valorar si concurren los requisitos exigidos para acceder a la tramitación conjunta.
En el plazo máximo de un mes deberá dictar un acto mediante el cual acuerde la admisión o la inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta. El transcurso de este plazo máximo sin dictarse y notificarse el correspondiente acto expreso permite entender, a las personas o entidades promotoras, inadmitida, por silencio administrativo, su solicitud de tramitación conjunta.
Se añade por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
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ProDOG-g-2015-90508#art-98