Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

En vigor desde 1 ene 2026
1. El acto mediante el cual se acuerde la admisión a trámite de la solicitud conjunta podrá incluir una motivación expresa e individualizada sobre la procedencia de la declaración de interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial vinculado. De ser así, este acto sustituirá al informe exigido en el artículo 42.1, párrafo segundo, de la Ley 1/2021, de 8 de enero. 2. Sin perjuicio de las medidas de agilización procedimental aplicables, el plazo máximo para la emisión de los informes exigidos por el artículo 79.2 de este texto refundido y por el artículo 42.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será de quince días. 3. El trámite de audiencia regulado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será por un plazo máximo de quince días, durante los cuales los ayuntamientos podrán valorar los intereses municipales afectados y manifestar su conformidad o no con el proyecto de interés autonómico. 4. Si, a la vista de los informes emitidos y, en su caso, de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia del artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial estimase que no concurren los requisitos necesarios para la declaración de interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial vinculado o para la declaración del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales, acordará, mediante resolución motivada, la finalización del procedimiento respecto de la iniciativa o proyectos afectados. Si, a consecuencia de lo anterior, dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, en el mismo acto, dispondrá que las iniciativas o proyectos restantes continúen su tramitación conforme a la normativa que les corresponda, y no resultarán de aplicación, en adelante, las especialidades contenidas en este capítulo. 5. De no concurrir las circunstancias anteriores, la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial elevará la correspondiente propuesta al Consejo de la Xunta de Galicia, que podrá declarar conjuntamente el interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y el carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales correspondientes. En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia estimase que no procede tal declaración respecto de alguna de las iniciativas o proyectos sometidos a su consideración, de modo que dejasen de subsistir las razones que motivaron la admisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta, la tramitación posterior de las correspondientes iniciativas o proyectos se regirá por la normativa específica correspondiente, y no serán de aplicación las especialidades de este capítulo. El acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia deberá contener un pronunciamiento expreso sobre esta circunstancia, en su caso. 6. Una vez producida la declaración conjunta regulada en el apartado anterior, corresponderá a la consejería competente en materia de industria y suelo empresarial la coordinación e impulso de los procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, junto con la colaboración de las consejerías que, en su caso, determine el citado acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia. Se modifica el apartado 3 por el .5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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DOG-g-2015-90508#art-101

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