Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 10 nov 2022
1. La aprobación de los proyectos industriales estratégicos produce los siguientes efectos:
a) La declaración de utilidad pública o de interés social, en concreto, del proyecto industrial estratégico y de sus infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
b) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.
Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-3
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-81