Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
En vigor desde 10 nov 2022
Podrán ser declarados proyectos industriales estratégicos, con excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que se estime que tienen tal carácter por su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la política industrial autonómica y su incidencia económica o social, siempre que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación «instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU».
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18601#df-3 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-2
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-78