Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 10 jul 2015
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá hacer constar en la resolución correspondiente la necesidad de proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos las infracciones cometidas así como las sanciones impuestas, con la inclusión de los nombres y apellidos o de la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, siempre que adquirieran ya el carácter de firmes. El criterio de proceder a la publicación deberá estar basado en hechos objetivos, igualitarios y homogéneos.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-43