Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III
Art. 43
47 / 131En vigor desde 10 jul 2015
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá hacer constar en la resolución correspondiente la necesidad de proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos las infracciones cometidas así como las sanciones impuestas, con la inclusión de los nombres y apellidos o de la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, siempre que adquirieran ya el carácter de firmes. El criterio de proceder a la publicación deberá estar basado en hechos objetivos, igualitarios y homogéneos.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-43