Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 20 nov 2014
1. Las determinaciones establecidas en esta Ley en relación al patrimonio público del suelo alcanzan a todos los municipios que cuenten con instrumento de planeamiento general, salvo que este tenga un carácter simplificado, aun cuando no haya sido adaptado a las determinaciones de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. 2. La enajenación o constitución del derecho de superficie sobre suelo proveniente de los patrimonios públicos de suelo tendrá lugar en todo caso conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa de vivienda, salvo que, tratándose de procedimientos en competencia, a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se haya ya seleccionado al adjudicatario, aun cuando no se haya formalizado la transmisión.

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BOA-d-2014-90410#disposicion-transitoria-septima

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