Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN›Título TÍTULO SÉPTIMO
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 20 nov 2014
1. Esta Ley no será de aplicación a los procedimientos de otorgamiento de licencias o de autorización de usos en suelo no urbanizable que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
2. No obstante, el solicitante de la licencia presentada antes de la entrada en vigor de la citada Ley 4/2013, de 23 de mayo, en tanto la Administración no le hubiera notificado la resolución relativa a su solicitud, podrá optar por presentar declaración responsable o comunicación previa cuando ello procediera conforme a lo previsto en los artículos 225 y siguientes.
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