Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 6 jul 2017
Los órganos competentes para la aprobación definitiva de los planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento, cuando a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos: a) Que supongan incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas. b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación. c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas. d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite. Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 133 de 13 de julio de 2017. Ref. BOA-d-2017-90409 Se añade por el .5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

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BOA-d-2014-90410#disposicion-adicional-decimoquinta

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