Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 218
En vigor desde 20 nov 2014
La edificación de parcelas y solares requerirá:
a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2014-90410#art-218