Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓNTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 216

En vigor desde 20 nov 2014
1. Las construcciones y cierres que se realicen con obras de fábrica u otros elementos permanentes, en zonas no consolidadas por la edificación, en defecto de alineaciones y rasantes establecidas por el planeamiento, tendrán que desplazarse un mínimo de tres metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente, salvo que por aplicación de otra legislación proceda una distancia superior. 2. Se excluye de la anterior obligación la colocación de mojones o postes destinados a delimitar la propiedad rústica, sin impedir el acceso a la misma.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2014-90410#art-216

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil