Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 4 mar 2014
1. Cuando exista una unidad familiar o de convivencia que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía y se satisfagan periódicamente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente título. En estos casos, la unidad familiar deberá estar al corriente del pago, según el caso, del alquiler o de la cuota hipotecaria, durante el tiempo que sea beneficiaria de la prestación.
2. Cuando una unidad familiar o de convivencia, que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía, satisfaga periódicamente cantidades en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso corresponda.
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ProBOCL-h-2014-90263#art-18