Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 feb 2017
Las exenciones a que se refiere el artículo 74.1.a), b) y d) resultarán de aplicación al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014. Se añade por el art. único.2 de la la Ley 1/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3482

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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#disposicion-transitoria-segunda

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