Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 feb 2017
Mientras no se dicten las normas de desarrollo del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, resultarán de aplicación las normas de desarrollo del canon de saneamiento, y en particular, lo previsto en el Título II del Reglamento para el Desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998, de 23 de abril.
Se renumera como disposición transitoria 1 por el art. único.1 de la la Ley 1/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3482
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#disposicion-transitoria-primera